LORENZO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), difirió la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
LORENZO, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo y pago de diferencias retroactivas de haberes previsionales (reajuste de la PBU), y declaraciones de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de normas vinculadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios; ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme los fundamentos del considerando 4°; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"4°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala 'B' en autos 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 y 'AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional', expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado aquí arribado, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, adhiriendo a los fundamentos de su voto en autos "MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS". En lo demás, el Dr. Pineda adhirió al voto de las vocales preopinantes.
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