LOMBARDO ROSSI, GUSTAVO ALEJANDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando retiro por invalidez y pago de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo que fije el a quo.
¿Quién es el actor?
Lombardo Rossi, Gustavo Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez y pago de los haberes previsionales devengados desde la solicitud.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2.
- En dicho precedentes se analizó la normativa establecida en el Decreto 300/97 y se declaró su inaplicabilidad, por cuanto no surge constancia de notificación al actor, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud. Por lo tanto, corresponde desestimar el planteo efectuado y confirmar la sentencia en este punto."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Citas textuales relevantes del fallo:
“El titular cuenta con Afiliación al Régimen de autónomos per el período 07/1997 al 02/2007, reinscripción al Monotributo de fecha 06/2015, habiendo dejado de cotizar entre estas últimas por más de un año. Solicita el beneficio de RTI en 16/04//2020, no obrando constancia en autos sobre la declaración de salud presentada oportunamente” (Resolución nro. RLI-F 00972/21 del 31/08/2021 dictada en el expediente administrativo nro. 024-23224137729-005-000001).
- Votos y disidencias: El Acuerdo fue integrado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello, quienes coincidieron en confirmar la sentencia; no participa el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones. No consta voto en disidencia que afecte la decisión mayoritaria.
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