ACOSTA FACUNDO NAHUEL - ABUSO SEXUAL - LAS FLORES
Condenan por abuso sexual simple y violación de domicilio en juicio abreviado. La Cámara confirmó por unanimidad la condena y la pena única de ocho meses de prisión efectiva, entendiendo acreditada la tipicidad por la duración, insistencia y repetición de las conductas pese a que fueron efectuadas por encima de la ropa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en el traslado por el Fiscal General Departamental).
Demandado: Facundo Nahuel Acosta.
Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que admitió el trámite de juicio abreviado y condenó a Acosta por abuso sexual simple (art. 119 CP) en perjuicio de la menor M. C. G. y por violación de domicilio en perjuicio de su progenitora Marcela Viviana Cabanne; pena única de ocho meses de prisión efectiva.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de la Defensora Oficial y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N°2 de Azul que condenó a Acosta, imponiéndole la pena única de ocho meses de prisión efectiva; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En la ciudad de Azul se reúnen en Acuerdo los Jueces que integran la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, doctores DAMIÁN P. CINI, CARLOS P. PAGLIERE y GUSTAVO AGUSTÍN ECHEVARRÍA, ..."
"Lo que de ningún modo varia es el grado de sospecha que se impone para fundamentar los extremos propios de la sentencia. Es decir, en la sentencia producto del juicio abreviado debe existir certeza sobre la existencia del hecho, la autoría penalmente responsable y tipicidad."
"Siguiendo estas directrices, concluyo que de los elementos existentes en el proceso, mencionados por el Juez en su sentencia, se desprende la certeza necesaria para poder afirmar, sin duda razonable alguna, que la conducta endilgada a Facundo Nahuel Acosta ... constituye el delito de abuso sexual simple, en los términos del art. 119 primer párrafo del CP."
"Aprecio así que el evento endilgado no versó en conductas atípicas moralmente reprochables, como lo afirma la defensa. Es decir, la duración, la persistencia, insistencia y repetición de conductas exigidas a la niña, incluso ante su negativa expresa, revelan el contenido sexual que Acosta le otorgó al beso y a los tocamientos antes relatados, encontrándose presente así la tipicidad prevista por el art. 119 primer párrafo del CP y resultando afectado el bien jurídico protegido."
Dispositivo final (transcripción del resolutorio):
"SE RESUELVE:
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. Sandra V. Adorno, y consecuentemente, confirmar la sentencia del Juez titular del Juzgado en lo Correccional N° 2 con asiento en la ciudad de Azul, Dr. Héctor Rodolfo Torrens, que dispuso lo siguiente: 'Primero: ADMITIENDO EL TRAMITE DE JUICIO ABREVIADO requerido por las partes, y CONDENANDO a FACUNDO NAHUEL ACOSTA ... a la pena única de ocho meses de prisión efectiva ...; con costas.'"
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