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DIAZ, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la actualización de su haber previsional y que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda por improcedente, sosteniendo que la movilidad es facultad del legislador y que no existe irracionalidad manifiesta de la ley 27.609 que justifique su anulación.

Costas Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Juez de primera instancia Anses Derechos sociales Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos/bonos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Díaz Jorge Alberto (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pidió que se abone la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería por aplicación de la movilidad por variaciones del IPC mensuales hasta 03/24, se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se incorpore al haber los llamados “refuerzos”/bonos otorgados desde septiembre de 2022. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Díaz Jorge Alberto e impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "3) Ahora bien, antes de ingresar en el análisis de los extremos debatidos, corresponde traer a colación el criterio expuesto por la CSJN en causas análogas, '6°) Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente' (conf. Fallos: 293:551; 295:674; ... 'Badaro II'). De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones..." "5) Ley 27.609: Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, es sabido que, la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía... Con lo cual corresponde su rechazo." "6) REFUERZO EXTRAORDINARIO: ... Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo." "7) INCONSTITUCIONALES VARIAS: En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia... procede el rechazo de la presente demanda."
- Sobre costas: "8) COSTAS: ... corresponde imponer las mismas por su orden." (Se consignan como fundamentos los pasajes transcritos textualmente del fallo. No hubo votos discrepantes; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.)

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