MUSURUANA, EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales presentado contra ANSeS por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recálculo por falta de prueba de las remuneraciones históricas y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Musuruana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional inicial tomando como base las remuneraciones informadas por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe correspondientes a cargos desempeñados en 1975-1985; pedido subsidiario de suplemento por sustitutividad y movilidad conforme al precedente "Badaro".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que negó el recalculo del haber inicial; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 y distribuyó las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Señaló que tanto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe como el Poder Judicial provincial carecían de registros de los salarios históricos y que este último únicamente informó las remuneraciones correspondientes a aquellos cargos conforme la política salarial vigente a marzo de 2018. En tales condiciones, consideró aplicable la Resolución ANSeS 524/2008, que contempla específicamente el supuesto de ausencia de recibos de sueldo y de registros en el SIPA y dispone, en su defecto, la utilización de los mínimos de ley general vigentes para el período respectivo."
"Asimismo, sostuvo que los valores informados a marzo de 2018 no resultaban idóneos para determinar los salarios efectivamente percibidos aproximadamente cuarenta años antes ni para demostrar, por comparación aritmética, un perjuicio concreto. En particular, ponderó las distintas monedas vigentes durante el período controvertido y las fluctuaciones económicas experimentadas desde entonces, así como la ausencia de prueba técnica que permitiera establecer una adecuada correspondencia entre aquellos valores y las remuneraciones históricas."
"En relación al pedido de que se aplique el suplemento por sustitutividad, cabe señalar que dicho suplemento, contemplado en el precedente 'Betancur', fue una regla expresamente definida en las leyes 18.037 (artículo 49) y 18.038 (artículo 36) que era la esencia misma del método de determinación del nivel inicial de la prestación, no resultando aplicable a los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, atento a que dicho régimen no se basa en una tasa de sustitución expresa... Respecto de la pretensión de que se aplique al haber previsional la movilidad establecida por la CSJN en el precedente 'Badaro', corresponde rechazar el agravio, toda vez que el beneficio del actor fue adquirido con posterioridad al período allí considerado y, por lo tanto, no resulta aplicable al caso."
- Disidencia / participación: No hubo voto disidente en el acuerdo; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante. No participó del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: