FRANCHIN, SUSANA EMA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. solicitando que se deje sin efecto la aplicación del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) de la Ley 20.628) y la devolución de retenciones sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional ese inciso y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más los intereses correspondientes, además de imponer las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr./Sra. FRANCHIN, SUSANA EMA (actora jubilada), con asistencia letrada.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A., ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), en cuanto permite el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición subsidiaria de devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628; se ordenó a la demandada que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden. Se difirió regulación de honorarios, y se libraron oficios y notificaciones según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), ... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ..."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
Sobre costas: "Es criterio reiterado que el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo... En el sub examine, si bien la conducta de la accionada dio origen al presente proceso, no puede soslayarse que actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente ... Asimismo, cabe ponderar que el allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa que contribuyó a la pronta solución del litigio... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente y el bloque dispositvo final es el que se aplicó.
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