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SORIA, SILVIA MONICA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El juez hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvia Mónica Soria. Demandado: A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) (ahora art. 82 inc. c) según el texto) de la Ley 20.628 respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y restitución de las sumas indebidamente retenidas no prescriptas más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en la parte cuestionada; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; se diferenció regulación de honorarios; y se libraron oficios a la caja previsional y a la Corte (comunicación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ..." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: el tribunal consideró el allanamiento real, incondicionado, total y oportuno de la demandada y su actuación en el marco de una ley formalmente vigente, por lo que impuso las costas por su orden y eximió a la demandada de su pago (art. 68, 2º párr. C.P.C.C.N.). (No hubo votos en disidencia relevantes; la resolución es de primera instancia única firmada por la jueza.)

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