ALLION, OLGA GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, reclamando actualización de la PBU y de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró inconstitucionales ciertas resoluciones y el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó el reajuste de la PBU, revocó declaraciones de inconstitucionalidad sobre leyes 27.426 y 27.609 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ALLION, OLGA GUADALUPE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y recalculo de la PBU (parte básica universal), actualización de sumas retroactivas, intereses y cuestión del impuesto a las ganancias, entre otros puntos relativos a la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018; confirmó parcialmente la sentencia apelada; ordenó el reajuste de la PBU conforme lo resuelto en el voto del Dr. Pineda; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y del art. 1 de la ley 27.609 (diferido su tratamiento para ejecución); revocó la aplicación del precedente “Weskamp”; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; distribuyó costas por su orden y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "1.2. En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente FRO 14267/2018 'DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente."
2) "En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018."
3) "3.2 En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
4) Citas textuales sobre indexación (votos de las Dres. Andalaf y Vidal): "…la aplicación de cláusulas de actualización monetaria 'significaría traicionar el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la 'indexación', medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar' (considerando 10°)." y "…la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa – mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria
- escapa al control de constitucionalidad…".
5) Sobre costas y DNU 157/2018: "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No consta voto que impida ejecutar la parte resolutiva: el acuerdo fue por mayoría y lo que hicieron dos jueces (Pineda y adhesiones) prevalece; las discrepancias sobre algunos puntos (por ejemplo, tratamiento de la movilidad en votaciones internas) fueron explicitadas en votos pero el bloque resolutivo refleja la mayoría.
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