SEFFINO, AMADEO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario - Sala A confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aplicación del precedente “Mac Laughlin”, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución la cuestión del art. 1 de la ley 27.609 y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seffino, Amadeo Roque.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (reajustes y recalculo de beneficios).
Decisión: La Cámara Federal de Rosario
- Sala A, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo; revocó la aplicación del precedente “Mac Laughlin”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 y distribuyó las costas por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Revocar la aplicación del precedente “Mac Laughlin”. III.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. IV.
- Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. V.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden (artículos 68 inciso 2do. del CPCCN y 36 de la ley 27.423). VI.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia." (Bloque dispositivo final)
"atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
- Votos en disidencia relevantes: Algunos votos individuales expresaron discrepancias sobre la movilidad aplicada por la ley 27.541 y la forma de actualizar (las Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal manifestaron disidencia respecto de la solución propuesta en ese punto y remitieron a precedentes de la Sala B; dichas posiciones se consignan como disidencia respecto de ese aspecto concreto y no conforman la decisión mayoritaria plasmada en la parte resolutiva).
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