ARDUSSO, GRISELDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS por prestaciones previsionales y recalculo de componente de capitalización. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto al considerando 1.1, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaría de la Seguridad Social 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARDUSSO, GRISELDA MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales —pedido de recalculo de prestación del régimen de capitalización como si hubiera sido del sistema de reparto, movilidad y actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP), aplicación de precedentes (“Deprati”, “Makler”, “Volonté”) y actualización del AMPO por índice ISBIC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 1.1; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Regularon honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia. No participó el Dr. Fernando Lorenzo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.1 Acerca de la petición de recalcular la prestación que percibe del ex régimen de capitalización como si se hubiese efectuado al sistema previsional público y de la movilidad de la pensión directa, corresponde en tal sentido y, en aras de evitar repeticiones innecesarias, remitirse en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala “A”, con distinta integración, en las causas Nº FRO 1254/2013 “MARTINO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” por Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2017 y N° FRO 34638/2017 caratulado “BONACCI, MARIA LUCRECIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 18 de junio de 2019 (...) En virtud de los fundamentos desarrollados en los referidos antecedentes, habré de rechazar la pretendida equiparación de la prestación que percibe del régimen de capitalización con la de reparto y disponer que la movilidad otorgada por el a quo también resulta aplicable sobre la porción liquidada bajo el régimen de capitalización (conforme a las pautas expuestas por la CSJN en la doctrina del caso “Deprati”)."
"2.1 En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del causante, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos FRO 3171/2016 caratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada
- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones, y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: No hay voto en disidencia sustantiva; sí se consignó que "No participa del presente Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo".
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