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CORNU, BEATRIZ ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad de la instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 10%.

Costas Apelacion Inconstitucionalidad Caducidad de la instancia Anses Reajuste de haberes Honorarios de alzada Dnu 157/2018 Art. 259 cpccn Art. 310 cpccn


¿Quién es el actor?

CORNU, BEATRIZ ANGELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso del recurrente en el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del CPCCN; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó asimismo devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación y al recurrente le compete activar el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo impulsa por el plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2 del código de rito." 2) "Del análisis de las actuaciones se desprende que desde el dictado del decreto de fecha 25 de noviembre de 2025, por el cual se puso los autos a disposición del apelante a fin de que exprese sus agravios en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N., hasta el planteo de caducidad formulado por la accionante el 06 de abril de 2026, ha transcurrido el plazo legal, sin que el recurrente haya impulsado la instancia. Por lo que no encontrándose el proceso pendiente de alguna resolución o actividad del tribunal y habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del C.Pr.Civ.C.N., corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia." 3) "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consta como acordada por la Cámara.

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