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TOYE, CESAR AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional contra ANSES por reconocimiento de retroactivos y actualización de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió el examen del art. 1° de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden.

Intereses moratorios Inconstitucionalidad Ejecucion Impuesto a las ganancias Costas por su orden Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Toye, César Augusto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recalculo de haberes previsionales y pago de retroactivos; impugnaciones relativas a la aplicación de leyes de movilidad (ley 27.541 y 27.609), tratamiento de la PBU, intereses moratorios, impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2.3 En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "3. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia o matices relevantes: Las Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal expresaron discrepancias parciales respecto de la solución sobre la movilidad dispuesta por la ley 27.541 (manifestando que discrepan con la solución propiciada por la Sala B en precedentes citados), pero adhieren en lo sustancial al resultado del acuerdo. Esas diferencias aparecen como posiciones individuales, mientras que la resolución adoptada es la acordada por mayoría y consta en la parte resolutiva.

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