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CICCARELLI, RAFAEL CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando diferencias retroactivas para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días, impuso las costas de la alzada a ANSeS y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Plazo de cumplimiento Anses Umas Retroactivos Haber minimo Ley 16.986


¿Quién es el actor?

CICCARELLI, Rafael Carlos (actora / beneficiaria del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener el reconocimiento y pago de diferencias retroactivas de un beneficio previsional a fin de alcanzar el haber mínimo previsto por el artículo 125 de la ley 24.241, y demás accesorios (liquidación, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del fallo, pero revocó el plazo de cumplimiento fijado por el a quo, disponiendo que la ANSeS deberá cumplir lo ordenado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la firmeza de la presente; además impuso las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con el agravio referido al plazo de ciento veinte (120) días establecido para el cumplimiento de la sentencia, considero que le asiste razón a la recurrente. En efecto, la presente acción tiene por objeto garantizar que la prestación previsional percibida por el artículo 125 de la ley 24.241, encontrándose comprometido un derecho de naturaleza alimentaria cuya tutela, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Toloza” y “Etchart”, resulta susceptible de ser canalizada por la vía expedita del amparo. En tales condiciones, la aplicación del plazo previsto en el artículo 22 de la ley 24.463 no resulta compatible con la naturaleza de la acción promovida. Ello así, pues la ley 16.986 establece un régimen procesal específico y excepcional, caracterizado por la urgencia de su trámite y la reducción de sus plazos, destinado a brindar una tutela judicial rápida y efectiva frente a la afectación de derechos constitucionales... En consecuencia, teniendo en consideración la naturaleza alimentaria de la prestación involucrada, el objeto de la pretensión —dirigido a garantizar la percepción del haber mínimo legal— y el carácter expedito de la vía escogida, corresponde hacer lugar al agravio, revocar la sentencia en este aspecto y disponer que, una vez firme la presente, la ANSeS deberá cumplir lo ordenado en el plazo de treinta (30) días." "En cuanto a la alegada improcedencia de diferir los honorarios profesionales, entiendo que le asiste razón al actor dado que el artículo 51 de la ley 27.423 obliga al juez de primera instancia -bajo pena de nulidad
- a estimar los honorarios en moneda de curso legal y la cantidad de UMAS que representan a la fecha de la resolución; y al dictar la sentencia definitiva, según establecen los artículos 15 y 52 de la mencionada norma... Así, entendemos adecuado revocar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $286.878, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria, sin perjuicio de la actualización que corresponda una vez liquidado el monto admitido en la sentencia en los términos de los artículos 16 y 22 de la ley 27.423." "En relación a las costas devengadas en la alzada, se imponen a la demandada sustancialmente vencida (artículo 68 del CPCCN y artículo 14 de la ley 16.986)."
- Votos y disidencia: El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante cuyo voto motivó la modificación del plazo, la regulación provisoria de honorarios en $286.878 (3 UMA) y la imposición de costas a la demandada; las Dras. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal adhirieron en lo sustancial al voto preopinante, si bien disentieron respecto de la solución propuesta en la regulación de honorarios y señalaron que corresponde rechazar ese agravio conforme al precedente FRO 16469/2023/CA1 (Etcheverry); por mayoría se adoptaron las resoluciones consignadas, por lo que la posición que rechazaba el cambio en la regulación de honorarios quedó en disidencia.

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