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MARTINEZ, LUIS ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Martínez promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente “Weskamp”, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 diferiendo su tratamiento para ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Pbu Reajustes previsionales Ley 27.609 Dnu 157/2018 Weskamp


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, Luis Isidro.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de haberes, PBU, aplicación de pautas de movilidad, topes legales, impuesto a las ganancias, intereses moratorios, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del voto mayoritario, revocó la aplicación del precedente “Weskamp”, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 (diferido su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia), declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- En relación a la crítica respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal, que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "10.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Votos en disidencia relevantes: Los Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal disintieron respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y decretos del PEN, adhiriendo a precedentes de la Sala B y propiciando admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber conforme dichas pautas; sin embargo, la decisión final adoptó por mayoría las resoluciones indicadas en la parte resolutiva. (Se aclara que las discrepancias señaladas quedaron en minoría y no integran la decisión de la Cámara).

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