ROTELA, ELIGIO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes contra ANSES por aplicación de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió la declaración sobre el art. 1 de la ley 27.609 para ejecución, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Eligio Ismael Rotela (actor/actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes / movilidad previsional derivados de la aplicación de leyes y decretos (entre ellas Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.426 y DNU 157/2018), con pedido de declaración de inconstitucionalidad y cálculo de intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, diferir la tramitación de la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuir las costas por su orden y regular los honorarios de los letrados en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3.3 En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"4. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; el acuerdo fue por mayoría (se consignan los votos y adhesiones en el considerando final).
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