Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMIREZ, ROBERTO JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Roberto José Ramírez contra ANSeS por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, Roberto José.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para la aprobación de planilla practicada por pericia contable y liquidación de reajustes previsionales (reajustes de haberes; ejecución previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 (según lo expuesto en el considerando 3°), impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En lo atinente al cuestionamiento vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, cabe señalar que de la liquidación practicada por la perito contadora surge que el haber reajustado del actor no alcanza, en ninguno de los períodos comprendidos, el haber máximo fijado en la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado respecto de dicho precepto, toda vez que no se verifica en autos el presupuesto fáctico que dio sustento a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale'."
"En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala ... y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría (firmaron como juezas de cámara Andalaf Casiello y Vidal).
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