Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRERO, RICARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia contra ANSES por revisión de liquidación practicada por perito. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla del 10/03/2026, confirmó costas y honorarios fijados el 19/09/2023, dispuso costas a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUERRERO, RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente en la ejecución de sentencia consistiendo en la revisión de la nueva planilla/pericial practicada el 10 de marzo de 2026 y cuestionamientos sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la planilla practicada el 10/03/2026; se confirmaron las costas y los honorarios fijados en la sentencia del 19/09/2023; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."
"2.1. En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (del 15 de abril de 2004), 'Robert, Daniel' (del 15 de mayo de 2014) y 'Morales, Blanca' (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.."
"2.2. ... la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este aspecto."
- Votos y participación: El Acuerdo fue integrado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello (esta última adhiriendo al voto del vocal preopinante). No participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones desde el 01/12/2025. No consta disidencia.
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