Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ, EMA CONSTANCIA Y OTROS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecutante (Sánchez y otros) reclamó liquidación y ejecución de sentencia contra ANSeS por reajuste y cuestiones de retenciones e intereses. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia en lo agravado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, EMA CONSTANCIA Y OTROS (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la aprobación de planilla de liquidación practicada en ejecución de sentencia, con planteos sobre aplicación de intereses moratorios, tasa a aplicar y retención del impuesto a las ganancias; impugnación además sobre costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, impuso las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N., y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se dispone insertar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen. No participa del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al agravio referido a los intereses moratorios, habré de señalar que esta Sala, en los autos Nº FRO 13011342/2010/1 ... resolvió, concretamente en su considerando 3.1, que el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación, es decir, sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente y deberá utilizarse la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290."
"En cuanto al agravio de la demandada relativo a la necesaria aplicación del fallo 'Villanustre' atento haberse liberado el tope legal vigente, corresponde mencionar que el haber reajustado no alcanza en ninguno de los períodos liquidados al haber máximo previsto en la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio en este punto."
"Avocándome al tratamiento del agravio referido a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario."
"En lo que concierne al agravio sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda'... y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este aspecto."
- Votos / disidencia: El Dr. Aníbal Pineda formuló el voto que integra la mayoría; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial". No hubo voto en disidencia; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por cese en sus funciones.
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