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GENOVAL, OSCAR CESAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional promovida por Genoval contra ANSeS por reajustes y liquidación pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de ANSeS (entre ellas la aplicación de topes y la retención del impuesto a las ganancias), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Honorarios perito Camara federal de rosario Actis caporale Ejecucion previsional Aprobacion de planilla pericial Genoval Topes res. 06/2009


¿Quién es el actor?

GENOVAL, Oscar César.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajustes de haberes; aprobación de la planilla practicada por perito; regulación de honorarios; excepciones de falta de acción y pago documentado; aplicación de topes (Res. 06/2009, art.14; ley 24.241 art.26; ley 24.463 art.9); retención del impuesto a las ganancias; plazo para cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvase los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1.1. En relación al tope dispuesto en la resolución n° 06/2009, me remito, por razones de economía y celeridad, a los argumentos expuestos en mi voto en autos FRO 31199/2017 caratulado 'JAIME, Gabriel Del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. Consecuentemente, se observa de la planilla practicada por el perito que, en todos los períodos considerados para el cálculo del haber inicial reajustado, no se aplicó el tope del art. 14 de la Res. sobre remuneraciones actualizadas. En este sentido, se comprueba que todas las remuneraciones actualizadas superan la base máxima imponible correspondiente a la fecha de cesación de servicios, implicando una quita superior al 15 % validado por la CSJN. Por ello, es que corresponde confirmar la la liquidación aprobada ya que se constató que el tope resultaba confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale'." "1.2. En lo referente al planteo sobre los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, al analizar la planilla practicada por el perito contador, se puede corroborar que resultan, en el caso concreto, confiscatorios e inconstitucionales al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente 'Actis Caporale'. Por lo que corresponde rechazar la queja, confirmando la aprobación de la planilla." "2. Avocándome al planteo relativo a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, cabe señalar que la sentencia impugnada remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, será rechazado." "5. A fin de revisar los honorarios del perito, apelados por bajos, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia que mediante este Acuerdo se confirmará... se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto." "6. En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda fue preopinante y fundamentó la inaplicabilidad de los topes y el rechazo de las quejas; las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello adhirieron en lo sustancial a su voto y expusieron coincidencias respecto de la exención del impuesto a las ganancias para retroactivos y la jurisprudencia aplicable. No consta disidencia.

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