GUGNALE, JUAN JOSE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional promovida por Juan José Gugnale contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y condenó en costas a la demandada en la Alzada.
¿Quién es el actor?
GUGNALE, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para el reconocimiento y pago de retroactivos/planilla practicada, impugnaciones a la liquidación, y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, excepción de pago, falta de acción, regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 por no verificarse en autos el presupuesto fáctico que sustentaba la doctrina que motivó dicha declaración, e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"3.
- En lo atinente al cuestionamiento vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, cabe señalar que de la liquidación practicada por el perito contador surge que el haber reajustado del actor no alcanza, en ninguno de los períodos comprendidos, el haber máximo fijado en la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado respecto de dicho precepto, toda vez que no se verifica en autos el presupuesto fáctico que dio sustento a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale”."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la de declaración de la nulidad de la sentencia, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de la profesional intervinientes y los del perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
(Dispositivo final) "SE RESUELVE: I.
- Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 según lo resuelto en el considerando 3°. III.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen. No participa del presente Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará"
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda (vocal preopinante) y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello coincidieron en la decisión (adhesión de Andalaf); no participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbará. No existe disidencia que altere el dispositivo.
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