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.................... S/INC A LA PRISION PREVENTIVA

El imputado fue sujeto de apelación contra la prisión preventiva dictada por la jueza de grado por delitos que incluyen lesiones agravadas, desobediencia, violación de domicilio e incendio en tentativa. La Cámara confirmó la prisión preventiva por existir elementos objetivos que permiten inferir un riesgo concreto de entorpecimiento probatorio y de influencia sobre la víctima, ponderando además el contexto de violencia de género.

Recurso de apelacion Prision preventiva Peligros procesales Violencia de genero Entorpecimiento probatorio Desobediencia Lesiones agravadas Violacion de domicilio Incendio en tentativa Confirmacion por camara

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica del imputado Carlos Celestino Lenain interpone recurso de apelación. Demandado: Resolución de la Sra. Jueza de Garantías subrogante del Juzgado N°1 que dispuso la prisión preventiva de Carlos Celestino Lenain. Objeto: Que se deje sin efecto la prisión preventiva por ausencia de acreditación de peligros procesales, existencia de medidas menos gravosas y desproporcionalidad de la medida. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto dispuso la prisión preventiva de Carlos Celestino Lenain. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- La defensa centra su agravio, en lo sustancial, en el entendimiento de que los peligros procesales invocados por el Ministerio Público Fiscal y receptados por la instancia de grado no se encontrarían debidamente acreditados en el caso concreto, sino meramente presumidos; que los delitos endilgados resultarían ordinariamente excarcelables conforme el artículo 169 del ceremonial adjetivo; que existirían medidas menos gravosas idóneas para conjurar cualquier riesgo procesal; y que la medida dispuesta resultaría, en definitiva, desproporcionada. Por todo lo cual reclama que oportunamente se deje sin efecto la medida cautelar fijada por el a quo." "III.
- El punto a dilucidar finca exclusivamente en torno a la exigencia que demanda el inc. 4 del art. 157 del CPP para justificar la viabilidad de la prisión preventiva, no mediando objeciones en torno al resto de los presupuestos exigibles sobre el particular. Y en este sentido, de inicio, no puedo pasar por alto la observación crítica que legítimamente formula la parte recurrente en orden a que la señora Jueza de grado, al fundamentar la existencia de peligros procesales, alude a la penalidad prevista para el delito de robo calificado por el uso de arma; tipo penal que, a todas luces, resulta enteramente extraño a la plataforma fáctica que nutre las presentes actuaciones. Ello empero, claramente, no admite otra lectura que la de un yerro material -seguramente explicable en las exigencias de celeridad que apremian la labor jurisdiccional en las instancias de grado-; desliz que, por más que merezca ser puntualizado y corregido, no logra, por sí solo, conmover el restante andamiaje argumental que sostiene la decisión apelada, el cual, como se desarrollará seguidamente, se asienta en fundamentos autónomos y suficientes que en modo alguno resultan eclipsados por tal desacierto. Veamos." "En efecto, no puede perderse de vista que el cuadro fáctico que nutre las presentes actuaciones revela un patrón de conducta reiterado y progresivamente intensificado en su gravedad, que se inicia con una primera denuncia por lesiones y daño, continúa con un episodio de persecución y hostigamiento pese a encontrarse el imputado notificado de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Familia interviniente, y culmina -apenas meses después
- con el ingreso no consentido al domicilio de la víctima, la agresión física de ésta y el inicio deliberado de un foco ígneo dentro de la vivienda, en abierta y consciente desobediencia de la prohibición de acercamiento vigente. De modo que, este derrotero conductual, lejos de constituir una mera sucesión de episodios inconexos, evidencia una escalada de violencia que, ponderada conglobadamente, permite inferir -razonablemente (cfr. art. 148, CPP)
- la presencia de un riesgo concreto -y no antojadizo
- de que el imputado, de recuperar su libertad ambulatoria en esta etapa embrionaria de la pesquisa, pueda incidir sobre la voluntad de la víctima, condicionando su declaración o disuadiéndola de sostenerla, extremo que reviste una entidad tal que no puede ser desatendido sin incurrir en una supina ingenuidad de la realidad materializada en la causa. Más aún reparando que el juicio de peligrosidad procesal en el caso se inscribe en un contexto de violencia de género que impone -como en no pocos pronunciamientos lo vengo alertando (ver entre otros Expte. nº IN1-6646-2026: "Pavón"), a todos los operadores judiciales un deber de debida diligencia reforzada, en los términos de la Convención de Belém do Pará y de los estándares elaborados por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. Directrices que, claro está, no impulsan ni remotamente la automática privación de libertad de todo imputado por hechos de esta naturaleza -lo cual conllevaría a incurrir precisamente en la lógica presuntiva que rechazo-, sino que demandan ponderar concienzudamente aquellas circunstancias que, como en la especie, revelan un riesgo objetivo de subordinación del testimonio de la damnificada; riesgo que, por lo demás, a esta altura tan temprana de acaecido el hecho más grave, no puede menos que reputarse actual y latente." "IV.
- Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso la prisión preventiva de Carlos Celestino Lenain y, en consecuencia, desestimar la pretensión recursiva articulada. Sin Costas ((arts. 106, 157, 209, 210, 421, 439, 530, 531 y cctes. del C.P.P.)."
- Votos: El Dr. Juan Leopoldo Singla votó por la afirmativa y los Dres. Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza adhirieron, por lo que la decisión fue por mayoría. No hubo disidencias relevantes en el acuerdo final.

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