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.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA

La imputada solicitó la morigeración de la prisión preventiva a arresto domiciliario invocando edad, estado de salud, domicilio adecuado y ofrecimiento de tutela familiar. La Cámara confirmó la denegatoria de grado, rechazó el recurso interpuesto y consideró que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la medida ni ha transcurrido el plazo legal para la revisión; además declaró improcedente parte de la nueva presentación por extemporánea.

Incidente de morigeracion Prision preventiva Arresto domiciliario Extemporaneidad Riesgos procesales Tenencia de estupefacientes Tenencia de armas Art.168 bis c.p.p. Ministerio publico fiscal Confirmacion de grado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aurora Elizabeth Pankiw, por su defensa, promovió incidente de morigeración de la prisión preventiva. Demandado: Ministerio Público Fiscal Departamental se opuso al otorgamiento del arresto domiciliario. Objeto: Se pidió la morigeración de la prisión preventiva a la modalidad de arresto domiciliario, con control electrónico y tutela de un familiar, por razones de edad, salud, ausencia de antecedentes y adecuación del domicilio (Necochea 669, Los Toldos). Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, por mayoría unánime, resolvió no hacer lugar al incidente de morigeración y confirmó la resolución de grado que rechazó el arresto domiciliario. Con costas. Registrar, notificar y devolver al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Lo dicho determina con meridiana claridad que, en principio, no ha transcurrido aún el período de tiempo que la norma determina para la revisión de la medida. Restando evaluar la posible existencia de circunstancias de excepción que justifiquen mutar el principio referido."
- "En base a lo expuesto, voy a proponer al Acuerdo el rechazo del recurso incoado, con la lógica homologación de la resolución que fuere motivo de apelación y agravio. Con costas (106, 163, 168 bis, 434, 439, 441, 530, 531 y cc. del CPP). VOTO POR LA NEGATIVA."
- Sobre la improcedencia de la nueva presentación: "La presentación del Dr. Muñoz data del 15/09/2026, lo que claramente es extemporáneo, y hubiese ameritado incluso su observación y rechazo in límine... no puede, bajo la invocación de una supuesta ampliación de fundamentos, atacarse una resolución pasado el tiempo legalmente previsto para ello."
- Sobre la gravedad de la imputación y riesgos procesales: "La prevenida... enfrenta acusación por un concurso de delitos de características graves... Afectando bienes jurídicos como la salud y hasta la vida... Aspecto expresamente previsto como uno de los principales elementos a considerar como configurativo de riesgos para la marcha del proceso, ya sea de fuga y/o entorpecimiento probatorio."
- Votos: El Dr. Luis A. Beraza votó por la negativa, con adhesión de los Dres. Juan L. Singla y Carlos M. Portiglia; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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