C., M. C. C/ Q., D. J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios extracontractuales por acoso sexual y pidió $10.000.000 por daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar $10.000.000 por daño moral, rechazando las apelaciones de ambas partes y fundando la decisión en la prueba documental, pericial y los informes de dispositivos técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., M. C. C.
Demandado: Q., D. J. S.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales (daño moral) por acoso sexual/hostigamiento reiterado; monto reclamado $10.000.000.
Decisión: La Cámara desestimó las apelaciones de la actora y del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $10.000.000 por daño moral; las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “I)
- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, y consiguientemente, confirmar la sentencia apelada (arts. 51, 52, 1716, 1749 CCyC; y 163 inc. 6° CPCC).”
2) “El tenor de las comunicaciones existentes en las capturas de pantalla y el listado de llamadas adjuntadas con la ampliación de demanda, demuestra que el accionar del demandado es susceptible de afectar la dignidad de la actora, menoscabando su honor en el aspecto subjetivo, es decir, la valoración que ella tenía de sí misma. Por ello, carece de relevancia que la misma no hubiera comentado la situación a otras personas... la incesante remisión de mensajes durante el lapso transcurrido entre el 15/1/2023 y el 3/5/2024, implica un hostigamiento a la integridad espiritual de la actora que, sin duda alguna, constituye una afectación de su dignidad (arts. 51 y 52 CCyC).”
3) “En la demanda, en el capítulo titulado 'Daños y perjuicios reclamados', la actora sólo incluyó la indemnización de las consecuencias no patrimoniales... Este es el único perjuicio cuya reparación se exigió, no habiendo la actora reclamado la indemnización de los gastos de terapia psicológica, ni de ningún otro rubro. Por ello, bien ha hecho el sentenciante en otorgar la única indemnización pretendida por la actora...”
4) “ii. En cuanto a la magnitud del monto indemnizatorio... la indemnización establecida en la sentencia en revisión está destinada a reparar los daños causados con posterioridad a la celebración del acuerdo conciliatorio ... es decir, los daños causados entre el 5/4/2022 y la fecha de inicio de la mediación ... (27/6/2024)... De acuerdo a la documentación acompañada... en el lapso comprendido entre el 15/1/2023 y el 3/5/2024, el demandado mandó una infinidad de mensajes (más de setecientos) incomodando a la actora. Por eso, cabe presumir fundadamente que esta situación de acoso generó el padecimiento de una alteración anímica susceptible de ocasionar un daño moral... por lo que cabe mantenerla (art. 1741 CCyC).”
- Votos: Los dos jueces de Cámara (Castro Durán y Volta) votaron en igual sentido; el dispositivo final confirma la sentencia apelada.
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