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C., A. D. V. C/ P., H. M. S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos en favor de sus hijos menores y pidió además cuota para un hijo mayor y retroactivos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la pretensión alimentaria, rechazó la extemporánea petición para el hijo mayor y negó retroactivos por falta de incumplimiento y porque ya existía una cuota provisoria de $180.000.

Alimentos Cuota provisoria $180.000 Retroactivo Extemporaneidad Convivencia Prueba insuficiente Responsabilidad parental Costas Principio objetivo de la derrota Ccycn arts. 544 658 663 710.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., A. D. V. C., progenitora alimentada. Demandado: P., H. M. S., progenitor alimentante. Objeto: cuota alimentaria para los hijos (solicitaba cuota de $300.000), reconocimiento de retroactivo por período octubre/2024–septiembre/2025, y fijación de cuota para un hijo mayor (F., 22 años) que dice cohabitar con la actora y estudiar. Decisión: Se confirmó la resolución del 4/5/2026 que rechazó la pretensión alimentaria de la actora, dejó sin efecto la cuota de alimentos provisoria y la retención directa fijada en $180.000 quedó sin efecto en la instancia anterior; se rechazó la pretensión extemporánea respecto del hijo mayor; se negó retroactivo por no acreditarse incumplimiento y por existir cuota provisoria vigente desde 1/11/2024; y se impusieron las costas a la actora por aplicación del principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En el resolutorio en crisis y en relación a los agravios, se rechazó la pretensión alimentaria que ella dedujo en representación de sus hijos menores de edad. En forma consecuente, se dejó sin efecto la cuota de alimentos provisoria y la retención directa fijada en $180.000." "Ahora bien, analizados los actuados, y sin perjuicio de su expresa pretensión, del devenir de lo actuado surge que la presente causa fue iniciada en el mes de octubre de 2024 y que desde el mes de noviembre del mismo año, el niño M. L. P. nacido el 8/3/2010, que hoy cuenta con 16 años, por propia decisión cambió de domicilio con el progenitor, y hasta la fecha convive con él. Lo mismo ocurre con la niña A. L. P., que nacida el 2/5/2013, hoy cuenta con 13 años de edad, y que atento lo manifestado en la audiencia de escucha efectuada el 9/4/2026, también se mudó con el padre el 12 de septiembre de 2025, siendo este último quién se encargaría de todos los gastos de ambos hijos." "Por ello, atento la insuficiencia probatoria evidenciada, mal puede viabilizarse la pretensión de la alimentada introducida en forma extemporánea en los agravios." "Dicho lo anterior, ahora, en torno a la suma retroactiva que pide la recurrente en virtud del período que sus dos hijos menores de edad, hubieran convivido con ella, (octubre de 2024/septiembre de 2025), lo cierto es que habrá que meritarse que la demanda fue presentada en octubre del 2024, y el niño M. L. P. en el mes de noviembre del mismo año comenzó a convivir con su padre. ... tanto el referido niño como su hermana A. L. P. ... fueron asistidos por su padre en debida forma, toda vez que el 1/11/2024 se fijó una cuota alimentaria provisional en la suma de $ 180.000 mensuales; lo cual demuestra que no habiendo incumplimiento de pago acreditado y no habiendo cuota definitiva otorgada, ninguna suma retroactiva le resulta exigible (art. 544 del CCyCN)." "Por último, la recurrente refiere que no se ha meritado en debida forma que pese a que los niños conviven con su padre, ella continúa efectuando erogaciones en su favor; a ello sólo resta decir que, conforme lo establecido por el art. 658 del CCyCN., ambos progenitores le deben alimentos a sus hijos de acuerdo a su condición y fortuna; y en virtud de ello la referida contribución denunciada, no configura una mera liberalidad, sino que se encuadra dentro de los deberes inherentes a la responsabilidad parental que proporcionalmente le pesa (arts. 638, 659 y ccdtes del CCyCN)." "En consecuencia, y por las razones dadas, el resolutorio puesto en crisis deviene ajustado a derecho, y deberá ser mantenido en esta Alzada." "COSTAS: Las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la progenitora atento el principio objetivo de la derrota. (art. 68 del CPCC)"
- Votos: Los Dres. Cremonte y Janka votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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