MOYA, EVELIA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el reajuste de haberes previsionales y la validez de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, rechazó la apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOYA, Evelia Aurora.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes previsionales y cuestionamiento de la fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.609 (reajuste de haberes y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En relación al planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N°27.609, si bien no fue objeto de pedido en la demanda y pronunciamiento en la sentencia, y atento a que la fecha de interposición de la demanda es anterior a la jurisprudencia de esta Cámara, corresponde emitir pronunciamiento."
"La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva."
"En particular, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional... exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores, entre ellos, el art. 31 prevé el deber del Estado de 'asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas'."
"Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público..."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
Asimismo, el tribunal confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo: "la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo".
- Votos: El voto que encabeza el pronunciamiento fue del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhirieron. No consta disidencia.
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