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SAMARTANO, NILDA LUCINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios en haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y las reparaciones ordenadas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Seguridad social Uma Anses Principio de no regresividad Reajustes Inconstitucionalidad ley 27.609 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

SAMARTANO, Nilda Lucinda.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios de haberes previsionales y pedidos de recomposición retroactiva; discusión sobre inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes y decretos relativos a la movilidad) y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos impugnados; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo “MORALES BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)." "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó en el sentido precedente y los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhirieron; no hubo disidencia.

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