HONORATO, JUAN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes y otorgamiento de retiro por invalidez y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado: rechazó la apelación de ANSeS, ordenó otorgar el retiro por invalidez, el pago de retroactivos con intereses y sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre tales sumas.
¿Quién es el actor?
Honorato Juan Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el restablecimiento y reconocimiento definitivo del beneficio de retiro por invalidez (expediente del beneficio 15-0-6149687-0-1), el pago de las retroactividades adeudadas con intereses y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas devueltas (reajustes/retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
- "De la conclusión obrante en la pericia, la profesional interviniente entiende que el Sr. Honorato padece al momento de la pericia de un 77.32% de incapacidad laborativa."
- "Por lo tanto, coincido con el juez de grado en cuanto corresponde el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez al actor en atención a la edad del actor, el tipo de afecciones que padece, la conclusión a la que arriba el perito médico interviniente, mayor al 66% de invalidez requerido por ley, la escasa posibilidad de reinsertarse laboralmente, sumado al carácter alimentario del beneficio..."
- "En cuanto a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la ARCA... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento."
- Votos: El voto que fundamentó la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Sebastian Guillermo Soneira adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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