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BAZTAN, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por la retención aplicada en concepto del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber otorgado por el régimen docente (Ley 24.016). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto del beneficio especial, ordenando el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses, e imponiendo costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Restitucion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 regimen docente


¿Quién es el actor?

BAZTAN, Maria del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), el cese de las retenciones, la restitución de las sumas retenidas y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber de la actora, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.

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