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FERNANDEZ, OLGA IRIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilación docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, por entender aplicables precedentes de la Corte y ausencia de arbitrariedad.

Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Uma Anses Inaplicabilidad de topes Ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Costas (ley 16.986)


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, OLGA IRIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del impuesto a las ganancias y los topes del art. 9 de la Ley 24.463 (y art. 25 Ley 24.241) sobre el haber jubilatorio percibido por la actora, solicitando cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, CONFIRMA la resolución de primera instancia; impone las costas de la instancia a la recurrente y regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones, siempre que haya logrado una ventaja sustancial o haya obtenido un reconocimiento favorable en aspectos fundamentales de su reclamo, tal como ocurre en el presente caso." "La doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional... En el caso, no se verifica tal supuesto. Por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada en las constancias de la causa y en la normativa aplicable... Tampoco se advierte la alegada gravedad institucional invocada por la demandada."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Sebastián G. Soneira; la resolución es unánime, sin disidencias.

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