FLORIT, CARLOS EMILIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el actor la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y sobre sumas retroactivas por reajustes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, sosteniendo la exención de las actualizaciones por ser “montos provenientes de actualizaciones de créditos” (art. 20 inc. v. ley 20.628) y la protección de la cuantía jubilatoria.
¿Quién es el actor?
Florit, Carlos Emilio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio N° 15095311320 y sobre sumas adeudadas en concepto de retroactivo por reajustes. Se discutió además la aplicabilidad de topes previstos en leyes 24.463 y 24.241 y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios de los profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
“El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento.”
“No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita a C.F.S.S., Sala II, sent. int. 73700 26.02.10)
Asimismo, la Sala reseña precedentes propios y de la CSJN (p. ej. “CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, 28/02/2023) que sostienen la inadmisibilidad de tributar el impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.
Sobre costas: “corresponde su rechazo [de la imposición en primera instancia], toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986… resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida.”
- Votos/diferencias: Sentencia unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira. No hubo disidencia.
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