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PEREZ, MONICA SILVANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y sostuvo que los retroactivos actualizados están exentos del impuesto y que el plazo de cumplimiento de 30 días es procedente en amparo.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Plazo de cumplimiento Anses Retroactivos Ley 16.986 Exencion art.20 inc. v) ley 20.628


¿Quién es el actor?

Pérez, Mónica Silvana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio n.º 140175081200 y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente (ANSES) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "El artículo 20, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento." "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión." Sobre el plazo de cumplimiento: "La disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita... fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo." Sobre costas: "Corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986... En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Votos: voto que funda la decisión por el Dr. Sebastián Guillermo Soneira; adhesión expresa de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución unánime. No hay disidencia.

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