Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: SEVILLA LUCERO, JONATHAN FABIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de Acuerdo Pleno relativo a la presunta utilización ilegítima de Documento Nacional de Identidad. El Juzgado hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Jonathan Sevilla por aplicación de los arts. 268 y 269 inc. e) del C.P.P.F., ante la imposibilidad razonable de incorporar la pericia documentológica por destrucción del elemento de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Cecilia Elmelaj, Fiscal Federal Subrogante).
Demandado: Jonathan Fabián Sevilla, DNI N° 39.089.996.
Objeto: Solicitud de sobreseimiento / extinción de la acción penal por la presunta infracción al art. 33 inc. “d” de la Ley 20.974 (uso ilegítimo de documento ajeno), conforme arts. 268 y 269 inc. e) del C.P.P.F.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Jonathan Sevilla respecto del hecho investigado; se ordenaron las notificaciones y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, vale decir que el art. 269 del C.P.P.F. en su inciso e) dispone: 'El sobreseimiento procede si: … – Agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio;'"
"En el caso que nos ocupa, conforme informó el Ministerio Público Fiscal no se pudo concretar la pericia documentológica sobre el documento nacional de identidad objeto de delito por las razones descritas y no advierte la posibilidad de efectuar otras medidas de pruebas tendientes a suplir la información que se pretendía adquirir mediante la pericia referida."
"Efectuada dicha evaluación, es posible concluir que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba, toda vez que el objeto del delito ha sido destruido, sin haberse podido realizar previamente la pericia documentológica sobre el mismo. Asimismo, no se advierten fundamentos suficientes que permitan sostener razonablemente la procedencia del requerimiento de apertura del juicio."
Además, el tribunal destacó la importancia de la opinión del Ministerio Público Fiscal en la etapa preparatoria: "'...el alcance de la pretensión fiscal de sujeción del imputado al proceso delimita , como en el caso "Tarifeño", el contenido de la jurisdicción (...). El nuevo CPPF en los artículos vigentes referidos a la libertad del imputado durante el proceso, otorga al Ministerio Público Fiscal, no solo la disposición de la acción penal (ej. Desistimiento por criterios de oportunidad), sino la intensidad en dicho ejercicio' (FMZ 2786/2019/TO1/24, caratulados: 'Barceló Vargas, Daniel Fabian s/incidente de prisión domiciliaria')."
- Hechos relevantes de contexto: Inicialmente se había homologado una suspensión del proceso a prueba (12/09/2024) con obligaciones de trabajo comunitario, luego modificada por donaciones mensuales; la supervisión del organismo de control informó incumplimientos respecto de las donaciones; se revocó la suspensión (28/05/2026) y las partes celebraron un Acuerdo Pleno (19/06/2026) que no fue homologado por requerir pericia documentológica sobre el DNI; dicho DNI (DNI N° 35.144.096) fue recibido en custodia y posteriormente resultó afectado por una inundación en el depósito de evidencias que llevó a su incineración (acta de destrucción el 23/02/2026), imposibilitando la pericia.
- Disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez interviniente conforme al pedido del Ministerio Público Fiscal.
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