VEGA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de su haber previsional aplicando la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme al criterio del Considerando 5 y a los Decretos 274/2024 y 320/2024.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Vega (actora/beneficiario del haber previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional nacional).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional cuestionando la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°27.609 y solicitando liquidación conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y empalme con decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza – Sala B – hizo lugar al recurso de apelación de la actora; modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 5 de la sentencia y en adelante con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el monto que resulte mayor; se confirmó la sentencia recurrida en el resto de sus consideraciones y se impuso sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ingresando a los agravios de la ACTORA, en relación al único planteo efectuado vinculado a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al mismo y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de dicha normativa, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: 'TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' y la Sala A de este Tribunal, en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real.... Corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley..."
- Votos: El voto que analiza y propone la declaración de inconstitucionalidad fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. La resolución fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: