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ORTEGA, ESTHER ORNELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y se discutieron índices de actualización y la constitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

ORTEGA, Esther Ornelia (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, actualización de la PBU, aplicación de la ley 27.609 y demás cuestiones relacionadas con índices de movilidad y topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e impuso las costas de la presente instancia a la demandada ANSES. Reguló además los honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. (La parte resolutiva integra la decisión mayoritaria transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." "En su mérito, del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al resultado que consta en la parte resolutiva.

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