GALLASTEGUI, ERNESTO EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor, Ernesto Eduardo Gallastegui, promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento del art. 9 ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre su jubilación, y la devolución de lo descontado. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 conforme al precedente “Morales” y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Gallastegui, Ernesto Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES cese el descuento del art. 9 de la ley 24.463 y el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; además, se reclama la devolución de los montos descontados con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fecha 06/05/2026, confirmándose la misma; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 por los argumentos expuestos por la CSJN en el precedente “Morales”; se impusieron las costas de la instancia a la vencida y se regularon los honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia, sin regular honorarios a los letrados de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias… El retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo… se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
2) “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado…”
3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423…”
- Disidencia: No existe decisión en minoría que modifique lo resuelto: el voto que antecede (Dr. Manuel Alberto Pizarro) fue acompañado por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira.
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