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ABONASSAR, EDUARDO MIGUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y el cese de descuentos en su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 respecto del régimen docente, rechazó la apelación de ANSES y, a su vez, hizo lugar al recurso de la parte actora para regular honorarios en 10 UMA y fijó costas a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

ABONASSAR, EDUARDO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio del actor (régimen docente Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos aplicados bajo “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y hizo lugar al recurso de apelación del representante de la parte actora en cuanto a la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado para regular los honorarios de la letrada/o en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200 según Res. N° 1930/2026), impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia. Además, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen docente y ordenó el cese de los descuentos y la restitución con más sus intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera … Regular los honorarios … en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.042.200 … 3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida … 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.

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