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LOPEZ, MARIA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por descuentos sobre su haber previsional obtenido en régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó que el tope del art. 9 de la Ley 24.463 no es aplicable al beneficio otorgado bajo régimen especial, ordenando cesar descuentos, reintegrar sumas y haciendo saber que las costas se imponen a la parte vencida.

Costas Reintegro Amparo Anses Regimen especial Inaplicabilidad Ley 22.929 Ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

LOPEZ, Maria Estela.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos practicados sobre un haber jubilatorio obtenido en régimen especial (Ley 22.929); se reclamó la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia: declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio otorgado bajo régimen especial, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con más intereses; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "c.
- En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a las demandadas vencidas. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." "5.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El voto principal del Dr. Manuel Alberto Pizarro resuelve negar el recurso y es adherido por los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci (acuerdo por mayoría). No se registran disidencias.

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