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DE VITO, IRMA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por beneficios previsionales contra ANSES cuestionando la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, así, confirmó la decisión de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo pautado en primera instancia.

Costas Seguridad social Amparo Anses Reintegro de descuentos Inaplicabilidad Topes jubilatorios Honorarios 30% Ley 24.463 art.9 Regimen especial (ley 22.929)


¿Quién es el actor?

DE VITO, Irma Esther (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope previsto en el artículo 9 de la Ley 24.463 sobre un haber otorgado por régimen previsional especial (Ley 22.929), con pedido de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES, imponiendo las costas de la instancia a la demandada vencida y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (Resultado: rechazo del recurso de apelación y confirmación del pronunciamiento de primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)" "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El voto que resuelve es el del Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Pizarro, al que adhieren los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci. No consta disidencia.

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