PEDRANI, MIRTA NELIDA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Mirta Nélida Cristina Pedrani contra ANSES por descuentos aplicados sobre haberes previsionales y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas con intereses, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEDRANI, MIRTA NELIDA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo para impugnar descuentos/retenciones aplicados sobre haberes previsionales derivados de la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la recurrente y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. A lo expuesto, debe añadirse que la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Votos: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que encabeza), Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no consta disidencia.
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