ROMEU, MONICA LAURA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional promovido por Romeu contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope y la restitución de retenciones, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ROMEU, MONICA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de haberes otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), se ordene cesar descuentos practicados, reintegrar sumas retenidas con intereses y se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos percibidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmándose la decisión de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.
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