LONDOÑO, CARLOS ARTURO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó Londoño contra la Dirección Nacional de Migraciones por la revocatoria de actos administrativos de expulsión. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando además imponer las costas y regular honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Carlos Arturo Londoño.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las disposiciones SDX Nº11618 y SDX Nº199129 (17/01/2018 y 26/09/2018) dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones en el expediente Nº242013/2013, y se solicitó la revocatoria de esos actos administrativos y el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (6/7/22), revocó la sentencia de fecha 4/7/22, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales conforme al detalle consignado (montos en UMA y pesos).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Que, sobre la base de tales principios, en el artículo 29 de la ley 25.871 –en su redacción aplicable al caso
- disponía que ‘serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: […] c) haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más; […] La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo’.”
“Que, a la luz de tales premisas, cabe afirmar que el a quo no valoró adecuadamente la causal que la Dirección Nacional de Migraciones consideró configurada para disponer la expulsión del migrante. En efecto, si bien el actor planteó en sede administrativa la dispensa por razones de reunificación familiar invocando meramente los vínculos familiares, la administración, en uso de sus facultades discrecionales, resolvió no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que fue condenado. En estos términos, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos.”
“Así las cosas, en tanto el precedente citado guarda sustancial relación con las cuestiones ventiladas en autos, corresponde aplicar dicha solución al presente, por lo tanto, debe admitirse el recurso de apelación, dejándose sin efecto la resolución de primera instancia que vino apelada.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la decisión fue unánime.
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