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Legajo N° 22 - IMPUTADO: MENDIBURU, EMILIANO ARIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Legajo de ejecución de pena solicitó el cese de la privación de libertad por agotamiento de la condena. La Cámara dispuso conceder la libertad de Emiliano Ariel Mendiburu el 23/09/2026 por vencimiento de la pena de dos años, ordenando notificar al interno y requerir la anotación de su disponibilidad al Tribunal en lo Criminal Nº 4, advirtiendo que la libertad no se hará efectiva por hallarse detenido en causa distinta.

Costas Reincidencia Libertad Ejecucion de pena Agotamiento de pena Confabulacion Sentencia fmp 7446/2023/to1 Unidad penal 44 batan Anotacion de disponibilidad Tribunal en lo criminal n? 4


¿Quién es el actor?

Legajo de Ejecución de Pena respecto de Emiliano Ariel Mendiburu (interno).

¿A quién se demanda?

Estado / Autoridad penitenciaria y Tribunal en lo Criminal Nº 4 (efectos de la libertad frente a otro proceso).
- Objeto de la demanda: Disponer la libertad por agotamiento de la pena impuesta (pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo) y ordenar las anotaciones y notificaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se dispuso la libertad de Emiliano Ariel Mendiburu el día 23 de septiembre de 2026 por agotamiento de la pena temporal de 2 años de prisión impuesta en la causa FMP 7446/2023/TO1; se ordenó notificar al interno en la Unidad Penal 44 de Batán y requerir al Tribunal en lo Criminal Nº 4 la anotación del condenado a su exclusiva disponibilidad; se advirtió que la libertad no se hará efectiva por encontrarse detenido en la causa N° 3145 -IPP 08-01-003124-24
- caratulada "MENDIBURU, Emiliano y otros s/ robo calificado y otros".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia dictada por este Tribunal en la que surge que, el día 27 de agosto de 2026 se condenó a Emiliano Ariel Mendiburu, en carácter de autor penalmente responsable del delito de confabulación, imponiéndole una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y la imposición de las costas del proceso (cfr. Art. 29 bis Ley 23.737, Arts. 29 inc. 3°, 45 CP y 431 bis, 530, 531 del C.P.P.N); declarándolo reincidente (conforme art. 50 CP)." "Del cómputo de pena practicado, surge que el encausado fue detenido el 23 de septiembre de 2024 y que el vencimiento de la pena impuesta a su respecto, opera en el día de la fecha -el 23 de septiembre de 2026-." "Así las cosas, corresponde disponer la libertad del encartado en la fecha señalada, por intermedio del penal de alojamiento, la que no se hará efectiva, en razón de la causa que se le sigue por el Tribunal precitado, correspondiendo la anotación del interno a su exclusiva disponibilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la resolución aquí resumida es la que figura en la parte resolutiva final.

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