Incidente Nº 18 - IMPUTADO: ROBLEDO, MARIA DEL ROSARIO Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control y homologación de acuerdo penal por delitos contra la Ley 23.737; se homologó el acuerdo y se dictó sentencia condenatoria conforme a lo pactado. El Juez de Revisión homologó el acuerdo pleno, condenó a María del Rosario Robledo a 6 años de prisión y a Víctor Roldán a 3 años en efectivo, ordenando decomiso y destrucción de la sustancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por la Dra. María Eugenia Abihaggle y el Dr. Nicolás Toum).
Demandado: Imputados María del Rosario Robledo Fredes (DNI 26.298.408) y Víctor Alexander Roldán Villaverde (DNI 37.613.274).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía, las defensas y los imputados (arts. 323 y ss. CPPF) que incluye reconocimiento de hechos, calificación legal, penas y consecuencias accesorias.
Decisión: Homologar el acuerdo pleno y, en consecuencia, dictar sentencia condenatoria en los términos pactados: condenar a María Del Rosario Robledo a seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas y costas; condenar a Víctor Alexander Roldán a tres (3) años de prisión en efectivo, multa de 33 unidades fijas y costas; ordenar el decomiso del dinero y teléfonos y la destrucción de la sustancia secuestrada; dejar constancia de la renuncia a plazos del art. 360 CPPF para adelantar la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, en cuanto a la certeza, se trata de una posición respecto de la verdad que admite dos variantes, en el sentido de que puede exteriorizarse la firme convicción de que algo existió o la firme convicción de que algo no existió, según sea la certeza positiva o negativa. Se afirma con razón que no acepta graduaciones, está presente o ausente, pues sólo permite la corroboración de la existencia o no de una hipótesis (Balcarce, Fabián I., La prueba en el proceso penal. Principios generales, Lerner, Córdoba, 1996, p. 56)."
"Sentado ello, respecto a la existencia de los hechos delictivos atribuidos y la autoría y participación de los imputados, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Sra. Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la nombrada –preventivos N°333/25, 501/25, 628/25, 720/25, 843/25, 931/25, 979/25, 1030/25, 1080/25, 1166/25, 1184/25, 1186/25, constancia del 22/7/25, sumario 94/25 labrado por Gendarmería Nacional Argentina, informe de análisis del 22/12/2025 practicado por la Policía de Mendoza, acta de procedimiento del 24/12/2025, órdenes de allanamiento del 27/12/2025, actas de allanamiento del 30/12/2025, actas de secuestro y detención labradas por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, fotografías, informes de NOSIS, Registro Nacional de Reincidencia, Mercado Pago, pericias química N°380/2025 y 121-122/2026 practicadas por la Policía Federal Argentina, informes legajo DATIP 13860, 13224 y análisis de extracción practicado por DATIP, informes N°177/25 y N°60/26 practicado por Laboratorio Forense de la Policía de Mendoza e informe técnico N°171/25 practicado por CIAT
- debe tenerse por acreditada la materialidad de las conductas delictivas que se les atribuyen a María del Rosario Robledo Fredes y Víctor Alexander Roldán Villaverde."
"En suma –tal como lo consideré en la audiencia de fecha 22 de septiembre de 2026– estimo acertado el juicio de tipicidad efectuado por el Ministerio Público Fiscal, en tanto los hechos han sido correctamente subsumidos en las figuras legales atribuidas, de conformidad con las pruebas reunidas durante la investigación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.
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