ZORRILLA, ISABEL BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora, Isabel Beatriz Zorrilla, promovió amparo contra ANSeS reclamando inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la no sujeción a impuesto a las ganancias de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope respecto del régimen docente y ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Zorrilla, Isabel Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un haber previsional bajo régimen especial (docente), se ordene cesar descuentos, se reintegren sumas retenidas y se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios al treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. En lo sustantivo, confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses, y sostuvo la no afectación impositiva del retroactivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
Además, el voto principal analiza la procedencia del amparo y rechaza las alegaciones de cuestión política no justiciable, señalando que "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Disidencias: Los señores jueces Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro; no se registran disidencias en el acuerdo.
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