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HOSPITAL ENFERMEROS ARGENTINOS c/ I.N.S.S.J.P s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Hospital Enfermeros Argentinos demandó al INSSJP por cobro de sumas adeudadas por prestaciones médicas por $39.282.253,49 más intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación del INSSJP y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

HOSPITAL ENFERMEROS ARGENTINOS.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP/PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por prestaciones de salud adeudadas por $39.282.253,49, con más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de fecha 3/7/25 que hizo lugar a la demanda y condenó al INSSJP al pago de $39.282.253,49 más intereses moratorios; impuso las costas a la demandada vencida y ordenó regular honorarios de segunda instancia en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "De la totalidad de la prueba acompañada, quedó determinado que la actora emitió facturas por prestaciones realizadas a sus afiliados, y las comunicó en el Sistema de Autogestión de Comprobantes Electrónicos de PAMI, acompañando el detalle de los pacientes atendidos. Ante la falta de cumplimiento, se envió carta documento N° E 4054926-9, lo que fue recepcionado por PAMI el día 6/8/24, mediante la cual se le intima a abonar en el plazo de 10 días la suma total de $ 39.282.253,49. Por lo que, de la totalidad de la prueba acompañada, surge acreditado que se cumplió con el procedimiento de cobro tal como lo requiere la Resolución N° 487/2002." "Si bien PAMI alega que la apreciación de la prueba ha sido arbitraria dando un efecto de confesión a la rebeldía de la demandada, observo que tal reproche no resulta correcto. Recordemos que si bien uno de los principales efectos de tal declaración es la presunción de verdad de los hechos, en el caso también se valoró la prueba acompañada, resultando de ella acreditada la deuda." "En lo que respecta a la aplicación de intereses moratorios, siendo que se han estimado que se encuentran cumplidos los presupuestos legales para exigir su cobro conforme la Resolución MSAL 487/2002, corresponde confirmar su imposición desde que cada factura resultó exigible. Ello resulta ser en cada caso concreto, conforme las pautas previstas en el art. 10 de la Resolución 635/2015. Esto es, al vencimiento del plazo de los 60 días corridos previstos, para cada una de las facturas adeudadas."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.

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