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ROVIRA, MARIA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos sobre haberes y la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios del régimen docente, ordenando cesar descuentos, reintegrar sumas con intereses e imponer costas a ANSeS.

Costas Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Art. 9 ley 24.463 Ley 16.986 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

ROVIRA, María Isabel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados al haber previsional —se cuestiona la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un beneficio otorgado bajo régimen docente (Ley 24.016)— y la retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, solicitando cesar descuentos y reintegro de importes retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS (se confirma la decisión de primera instancia), impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida, no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remitió la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En esta línea, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados...'" "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional').
- Votos: El voto que motiva la resolución fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro, y los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.

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