GUAJARDO, MARTA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ANSES por descuentos aplicados a haberes previsionales y negativa a reconocer reajuste y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia por entender inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y no gravable el retroactivo.
¿Quién es el actor?
GUAJARDO, MARTA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (representada por ARCA en la apelación).
- Objeto de la demanda: Amparo por descuentos y aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) sobre haberes previsionales en régimen especial docente; pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con sus intereses; y tratamiento del carácter imponible o no del retroactivo (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para su cálculo en pesos y UMA cuando existiere base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
Además, la Cámara resolvió la procedencia de la vía del amparo por tratarse de una cuestión previsional que no requiere mayor prueba y por existir riesgo concreto de perjuicio al actor: "la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso fundamento y voto negativo al recurso; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.
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