Logo

PONCE, MIRIAM BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado por Miriam Beatriz Ponce contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Costas Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivo Regimen especial docente Inaplicabilidad Tope ley 24.463 Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

PONCE, Miriam Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio previsional de régimen especial (docente), cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas con sus intereses; además cuestiona retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo fue unánime en lo resuelto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar