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TORRES, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y descuentos por impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia, ordenando cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas y condenando en costas a la demandada.

Costas Impuesto a las ganancias Amparo Anses Restitucion de haberes Retroactivos Topes previsionales Art. 9 ley 24.463 Ley 16.986 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

Torres, María del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 contra descuentos aplicados por ANSeS (aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 al haber docente especial y retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos). Se reclamó la inaplicabilidad del tope y la no gravabilidad del retroactivo, con reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por mayoría, confirmó la decisión de la instancia de grado. Impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986), no reguló honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remitió los honorarios de la demandada a lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro dictó el voto principal; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.

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