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PELZER, LILIAN EUGENIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La ANSES apeló la sentencia que declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de apelación, confirmó la inaplicabilidad del tope, ordenó costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo previamente fijado.

Anses Jurisprudencia csjn Costas a la vencida Inaplicabilidad de topes Camara federal de mendoza Amparo ley 16.986 Reintegro de sumas retenidas. Honorarios 30% Ley 24.463 art.9 Regimen especial ley 22.929


¿Quién es el actor?

Pelzer, Lilian Eugenia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber jubilatorio obtenido bajo régimen especial (Ley 22.929) y reclamando cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación deducido por la ANSES y confirmó la decisión de primera instancia que declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio concedido en el marco del régimen especial, ordenando cesar los descuentos, reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "a.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, cabe destacar que el beneficio jubilatorio de la actora fue obtenido conforme lo reglado por la Ley n° 22.929 ... corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, la CSJN ... 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas." "A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." Sobre las costas y honorarios: "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a las demandadas vencidas. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." y "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por responder negativamente la cuestión (voto fundado). Los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede; así el acuerdo resolvió conforme se transcribe en la parte resolutiva.

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